La Consellería de Vivienda de la Generalitat Valenciana abre el plazo hasta el 30 de junio para solicitar las ayudas para el pago del alquiler a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida
El Servicio Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant tramitará estas ayudas en la oficina de la calle Clara Campoamor número 5, a los vecinos que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 52/2020* y soliciten cita previa al 965939625, en vivienda@personasyciudad.es.
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar estas ayudas:
1.- La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general.
– Situación de desempleo
– Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
– o, en caso de ser empresario, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Según determinadas circunstancias, el límite podrá ser 4 o 5 veces IPREM
2.- La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.
3.- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento.
4.- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los para uso distinto de vivienda».
5.- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
6.- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
– No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No se considerarán incluidos en supuesto de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2018) superen 5 veces el IPREM
– Los supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de forma conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiario de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de 6 meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
Los inquilinos de Sant Joan que vayan a solicitar las ayudas urgentes por Covid-19 deberán solicitar previamente la información con los requisitos, procedimiento y formularios al Servicio Municipal de Vivienda en el email vivienda@personasyciudad.es y tras verificar el cumplimiento de los requisitos, con toda la documentación exigida, deberá solicitar cita en el 965939625.
El concejal de vivienda del ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, JAVIER SÁNCHEZ, destaca la importancia de que el Servicio Municipal de Vivienda, gestione y tramite las Ayudas al Alquiler, por cuanto de esta forma, facilita a la ciudadanía el acceso a las mismas, asesorándola en cuanto a la documentación a aportar, y llevando a cabo toda la tramitación a través de la Sede Electrónica.
Así mismo, es importante, resaltar que dicho Servicio Municipal de Vivienda, orienta en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Vivienda, y en especial , en este momento que estamos por el que estamos atravesando, en aquellos aspectos derivados de las medidas adoptadas en vivienda, con relación al COVID -19.
JAVIER SÁNCHEZ, también recordó, que se están ultimando detalles de próximas ayudas municipales, referidas a vivienda, de tal forma que puedan complementar a las ofertadas por la Administración Autonómica.
Decreto 52/2020*
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/04/pdf/2020_3168.pdf
Ayudas para el pago del alquiler*